EN EL CASO DEL SÁHARA OCCIDENTAL, YO ACUSO

Por: Ángel G. CHUECA SANCHO
Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales en la universidad de Zaragoza y Miembro del Seminario de investigación para la Paz.

Es famosa la intervención de Emile Zola, a finales del S. XIX, en contra del antisemitismo y a favor del capitán A. Dreyfus, perseguido por ser judío, condenado sin pruebas y enviado a un penal en la Guyana francesa. Desde luego ni pretendo compararme con el novelista francés ni acuso a nadie de antisemitismo, pero sí me parece oportuno tomar prestado su título, para poner de relieve una situación radicalmente injusta y los principales responsables de su aparición y de su mantenimiento.

Los recientes y trágicos sucesos del Sáhara Occidental, con la fuerte represión del Estado ocupante, Marruecos, son tan sólo una muestra más de la permanente injusticia en la que vive el pueblo saharaui desde hace décadas; un pueblo pequeño, en cuyo territorio tiene la desgracia de que existan importantes recursos naturales (fosfatos, pesca). Por eso YO ACUSO a los principales responsables de esta violación del Derecho Internacional Público que, en mi opinión, son cuatro: España, Marruecos, la Unión Europea y la Organización de las Naciones Unidas.

España, potencia colonizadora en 1976 cuando se produjo el abandono del territorio saharaui a favor de Marruecos y Mauritania, es responsable de la no descolonización en aquel momento; según las normas internacionales, el Sáhara –sometido a dominación colonial, no provincia española como artificialmente fue calificado – tenía derecho a su autodeterminación, a que su población decidiera por sí misma su sistema político, económico, social y cultural. Este derecho no fue ofrecido al pueblo saharaui por quien debía hacerlo, el Estado colonizador. Por el contrario, mediante los acuerdos secretos de Madrid (nunca publicados en el Boletín Oficial del Estado, o sea inexistentes para nuestro Derecho), España cedió lo que no era suyo, el territorio colonizado. Por eso España incurrió en responsabilidad internacional, sigue incurriendo en la actualidad en la misma responsabilidad y hoy continúa siendo la potencia colonizadora, aún cuando nuestros dirigentes políticos miren en otra dirección y pretendan desviar la atención pública.

El segundo acusado es Marruecos, que ocupa ilegalmente el territorio saharaui, afirme lo que afirme su gobierno, elevando más o menos el tono de voz; además se beneficia de los recursos naturales sobre los que tiene soberanía permanente el pueblo saharaui. El Tribunal Internacional de Justicia, en su dictamen de 1975 sobre esta cuestión, estableció con claridad que el Sáhara Occidental nunca formó parte del territorio marroquí. Por ello el reino alauita ha deser calificado de Estado ocupante; como tal, las normas actuales del Derecho Internacional Público exigen que no se pueda anexionar legalmente el territorio saharaui, porque no se considera como legal ninguna adquisición territorial derivada de la amenaza o el uso de la fuerza. Además, en su condición de Estado ocupante de un territorio ajeno, debe respetar sus obligaciones, sobre todo las derivadas de la IV Convención de Ginebra de 1949 (ratificada por ese Estado en 1956), relativa a la protección debida a las personas civiles en tiempos de guerra, que se aplica asimismo en los territorios ocupados.

En tercer lugar se halla implicada la Unión Europea (UE). Con su relación reforzada con Marruecos, sin cuestionar la ilegal ocupación del territorio saharaui, la UE está legitimando la posición marroquí. La concesión por la UE de un estatuto avanzado a ese Estado abarca incluso la posibilidad de que Marruecos participe en el futuro en muchos más programas europeos de los que participa en la actualidad, reciba mayores fondos económicos. A la vista de todo ello, la Unión se encuentra en la mejor de las posiciones para influir en el vecino Estado en el respeto de los Derechos Humanos. La pasividad de la Unión Europea (con un doble rasero sobre esta materia) no constituye el mejor modo de defender los mencionados Derechos, ni la mejor manera de respetar los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho Internacional que, según el art.21 del mismo Tratado de la UE, la Unión debe respetar en su acción exterior.

En cuarto lugar, es responsable la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que resulta incapaz de imponer a un Estado miembro el cumplimiento de las normas de su Carta creadora. Por una parte, la ONU mantiene en el territorio saharaui la significativamente denominada Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO); en segundo término, en sus resoluciones, en sus informes, etc., reitera que el pueblo saharaui tiene derecho a su autodeterminación; por ejemplo, la Resolución del Consejo de Seguridad de 30 de abril de 2010 reafirma este derecho y reconoce “que la consolidación del statu quo no es aceptable a largo plazo”. Pero la ONU no avanza un paso más, no logra organizar el referéndum en buena y debida forma.

¿Qué debe hacer, según el Derecho Internacional Público? Cada uno de los responsables ha de asumir su carga. Desde el ordenamiento internacional no es posible más que una salida lícita: la organización del correspondiente referéndum para que el pueblo saharaui se pronuncie y decida su suerte. Por cierto, en dicho referéndum no debe participar la población artificialmente trasladada por el Estado ocupante a territorio saharaui.